El CEISH-UISEK está conformado por un grupo multidisciplinario de profesionales con los siguientes perfiles:
Responsable de la atención al público: Alexandra Fuertes Lagos
Lugar de atención al público: Oficina del CEISH-UISEK Campus Miguel de Cervantes (Carcelén) Calle Alberto Einstein S/N y 5ta.Transversal, Edificio administrativo, diagonal a la oficina de talento humano.
Número de días de atención al mes: 20
Días de atención al público: Lunes, Martes, Miércoles, Jueves, Viernes (No se atenderá en horarios de feriado o vacaciones de la UISEK).
Desde: 8:30 AM
Hasta: 3:00 PM
Teléfono: 03974800 Extensión: 1104 o 1421
Email: ceish@uisek.edu.ec
Definición: son aquellos en los que el investigador no manipula las variables de exposición y se limita a observar, analizar y describir condiciones de la población. En ocasiones en este tipo de estudios es necesaria la toma de muestras biológicas o datos de las personas para ser analizados, descritos o evaluados.
Definición: son aquellos en los que la asignación de una intervención o exposición en estudio, está bajo el control directo del investigador. Se emplean para evaluar los efectos de la intervención, como la eficacia de una medida educativa, conductual, nutricional, ambiental, preventiva o terapéutica. Se excluyen de esta definición a los ensayos clínicos en cualquier Fase (I, II, III y IV) que utilicen medicamentos, dispositivos médicos, productos biológicos, productos naturales de uso medicinal y otros productos sujetos a registro y control sanitario.
Reuniones ordinarias del CEISH-UISEK: se realizarán una vez por mes en la Oficina del CEISH-UISEK ubicada en el Campus Miguel de Cervantes (Carcelén), Calle Alberto Einstein S/N y 5ta. Transversal, edificio administrativo, diagonal a la oficina de talento humano.
Reuniones extraordinarias: Se realizarán en atención a los requerimientos urgentes del CEISH-UISEK.
Para realizar investigaciones en las que se involucre a seres humanos, sus datos personales y/o sus muestras biológicas, es necesario contar con capacitación en el área de bioética y conocer la normativa legal vigente en el Ecuador para realizar este tipo de investigaciones.
Para lo cual, ponemos a su disposición una lista de capacitaciones sugeridas en la página web de la Dirección Nacional de Investigación en Salud del Ministerio de Salud Pública del Ecuador: https://www.salud.gob.ec/capacitacion-en-investigacion-en-salud-y-bioetica/
A continuación encontrarán la normativa legal vigente el Ecuador para realizar investigaciones en las que se involucre a seres humanos, sus datos personales y/o sus muestras biológicas:
En atención al reglamento aprobado por el Ministerio de Salud Pública, los estudios de investigación que provengan de investigadores externos a la Universidad Internacional SEK, estarán sujetos a cobro por evaluación.
Se aplicará una tarifa especial para los estudios de investigación que provengan de investigadores y estudiantes de la Universidad Internacional SEK, o sean financiados por alguna institución externa a la Universidad, pero que tenga participación de personal de la UISEK.
Para conocer la lista de precios de acuerdo al tipo de investigación puede enviar un correo electrónico a ceish@uisek.edu.ec, llamar al teléfono fijo: (02) 3974800, Ext: 1104 o 1421 o consultar el siguiente link: https://drive.google.com/drive/folders/1bCWv4NGb6nfYYAEZ6ZwzmRe1gdwIRI11?usp=sharing
Nota: Una vez que se haya presentado la documentación para evaluación del CEISH-UISEK, no se realizarán devoluciones bajo ninguna circunstancia.
¿Qué es el CEISH-UISEK?
El CEISH-UISEK es un cuerpo colegiado vinculado a la Universidad Internacional SEK, creado con autonomía de funcionamiento, responsable de realizar la evaluación y aprobación de investigaciones con seres humanos.
¿Qué tipos de investigaciones evalúa el CEISH-UISEK?
¿Qué es un estudio observacional?
Son aquellos en los que el investigador no manipula las variables de exposición y se limita a observar, analizar y describir condiciones de la población. En ocasiones, en este tipo de estudios es necesaria la toma de muestras biológicas o datos de las personas para ser analizados, descritos o evaluados.
¿Qué es un estudio de intervención?
Son aquellos en los que la asignación de una intervención o exposición en estudio está bajo el control directo del investigador. Se emplean para evaluar los efectos de la intervención, como la eficacia de una medida educativa, conductual, nutricional, ambiental, preventiva o terapéutica.
Se excluyen de esta definición a los ensayos clínicos en cualquier Fase (I, II, III y IV) que utilicen medicamentos, dispositivos médicos, productos biológicos, productos naturales de uso medicinal y otros productos sujetos a registro y control sanitario
¿El CEISH-UISEK solo puede evaluar investigaciones relacionadas con el área de la salud?
No, el CEISH-UISEK puede evaluar todas las investigaciones en todas las áreas de conocimiento, en las que se involucre a seres humanos, sus datos y/o muestras biológicas.
¿Qué aspectos evaluará el CEISH-UISEK?
El Programa Regional de Bioética de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) explica los siete criterios de revisión de una investigación que debe efectuar un Comité de Ética de la Investigación en el siguiente link: https://www.youtube.com/watch?v=tflgAoMA1ic
El CEISH-UISEK realizará una evaluación ética, metodológica y jurídica, la evaluación incluirá al menos los siguientes aspectos, basados en la normativa legal vigente:
Éticos:
Metodológicos:
Jurídicos:
¿Cuál es la normativa en el Ecuador que será tomada en cuenta para la evaluación de estudios por parte del CEISH-UISEK?
Las principales normativas que se tomarán en cuenta son:
¿Puedo utilizar formatos distintos a los que presenta el CEISH-UISEK para algún requisitos?
Se deben utilizar los formatos establecidos por el CEISH-UISEK, porque son los que establece la Autoridad Sanitaria Nacional para el efecto en la normativa legal vigente en la mayoría de los casos.
¿Qué debe hacer un investigador para solicitar la aprobación de un estudio observacional o de intervención?
¿Cuáles son los tiempos que demora el CEISH-UISEK para evaluar un estudio?
De acuerdo a la normativa legal vigente para la creación de CEISH, los tiempos son los siguientes:
El tipo de revisión lo establecerá el CEISH, una vez que se revise el proyecto, en atención a la normativa legal vigente.
NOTA: El tiempo final de evaluación, dependerá también del tiempo que les tome a los investigadores realizar los cambios en caso de que la revisión así lo requiera.
¿Qué es una enmienda?:
Es la descripción escrita de cambios al protocolo, consentimiento informado, asentimiento informado u otros documentos de las investigaciones observacionales o estudios de intervención, que no impliquen modificaciones del objetivo, el diseño metodológico, el valor científico, la conducta del manejo del estudio, que incluya subestudios, condiciones de reclutamiento, criterios de inclusión y exclusión entre otros que se consideren relevantes.
Estudios observacionales
Requisitos para investigaciones observacionales.- Para todos los estudios observacionales en seres humanos, el investigador principal deberá presentar la siguiente documentación:
Estudios de Intervención
Requisitos para estudios de intervención en seres humanos.- Para todos los estudios de intervención en seres humanos, el investigador principal deberá presentar la siguiente documentación:
Requisitos para investigaciones exentas de evaluación.- En el caso de investigaciones que puedan ser consideradas exentas de evaluación, serán necesarios como mínimo los siguientes requisitos:
En atención a lo establecido en el Acuerdo Ministerial Nro. 00005 de 2022, mediante el cual se expide el “Reglamento sustitutivo del Reglamento para la Aprobación y seguimiento de Comités de Ética de Investigación en Seres Humanos (CEISH) y Comités de Ética Asistenciales para la salud (CEAS)”, el CEISH-UISEK realizará el seguimiento de los proyectos de investigación aprobados, desde su aprobación hasta su finalización. Esto con la finalidad de verificar que se cumplan los aspectos éticos, metodológicos y jurídicos en los términos evaluados.
Para realizar el seguimiento en en la carta de aprobación el CEISH-UISEK solicitará al investigador principal la presentación de:
NOTA: Si el investigador principal no remite los informes requeridos en los plazos establecidos, el CEISH-UISEK enviará un correo electrónico solicitando su emisión. De no obtener respuesta en un plazo máximo de treinta (30) días, el CEISH-UISEK revocará la aprobación otorgada a la investigación.
El investigador principal deberá solicitar la aprobación de cualquier enmienda al protocolo de investigación, previo a su ejecución. Para realizar una enmienda o modificación a un protocolo y/o documentación de la investigación previamente aprobada por un CEISH, es necesario obtener la aprobación de dicha enmienda o modificación por parte del mismo Comité que revisó inicialmente el protocolo y los respectivos documentos de la investigación, previo a su ejecución.
El investigador principal deberá presentar los siguientes requisitos para solicitar la aprobación de la enmienda:
Si el CEISH que revisó inicialmente el protocolo no se encontrare vigente, será necesario que el investigador acuda a otro CEISH aprobado por el Ministerio de Salud Pública. Este CEISH podrá solicitar toda la documentación al Comité que aprobó el estudio, o considerar su evaluación como nueva.
NOTA: No se considerarán como enmiendas: a las modificaciones del objetivo, el diseño metodológico, el valor científico, la conducta del manejo del estudio, condiciones de reclutamiento, criterios de inclusión y exclusión, subestudios, entre otros que se consideren relevantes. Este tipo de modificaciones serán evaluadas como un estudio nuevo.
En el siguiente link podrá encontrar la ejecución presupuestaria del CEISH-UISEK:
https://drive.google.com/drive/folders/1PW8C8oBVAan6c0zY3oLAgWWBOSUR0oZ1?usp=drive_link