Condiciones para la postulación y continuación
El Programa de Becas para estudios de Doctorado y Postdoctorado 2025 - 2026, tiene como objetivo “contribuir al desarrollo del potencial científico de la UISEK, a partir del apoyo institucional a estudios de doctorados y postdoctorados, para el logro de un claustro altamente calificado en sus procesos sustantivos universitarios”.
Art. 1.- Los docentes titulares a tiempo completo que tengan un mínimo de permanencia de dos años consecutivos y un resultado de evaluación docente no menor al 90% en los dos últimos períodos regulares académicos (2025-1 y 2025-3) en la Universidad Particular Internacional SEK y que se encuentren realizando estudios de doctorado o hayan sido aceptados oficialmente para la realización de estos estudios o deseen realizar un posdoctorado, podrán postularse al Programa de Becas de Apoyo a la Investigación en Estudios de Doctorado y siempre y cuando el programa de doctorado cumpla con el Reglamento de Títulos de Grados Académicos obtenidos en Instituciones Extranjeras del CES (https://www.gob.ec/regulaciones/reglamento-titulos-grados-academicos-obtenidos-instituciones-extranjeras-1).
Art. 2.- También podrán postular a este programa, los docentes tiempo completo con título de Ph.D debidamente registrado en SENESCYT que tengan un mínimo de permanencia de dos años en la Universidad Particular Internacional SEK y consideren, dadas sus perspectivas de desarrollo científico, realizar la formación postdoctoral y que hayan sido aceptados en una institución debidamente reconocida, evaluada y/o acreditada o su equivalente por el órgano regulador correspondiente en el país que es ofertado el programa.
Art. 3.- Los docentes que cumplan con lo señalado en el Artículo 1 y 2, para su postulación 2025 -2026, deberán presentar la documentación que se detalla en el numeral II y III del presente documento.
Para aquellos que están disfrutando de una beca asignada en convocatoria previa deberán adjuntar el informe anual respectivo y requerimientos del siguiente período de beca, o el informe final en caso de haber culminado la investigación y estudios doctorales.
Art. 4.- Los postulantes podrán solicitar los siguientes apoyos institucionales:
La solicitud de los postulantes podrá combinar hasta dos tipos de apoyos a disfrutar en el período 2025 – 2026, y estará sujeto a las necesidades concretas que demanda su situación en el proceso de formación doctoral o postdoctoral que desarrolla o desarrollará.
Art. 5.- La Comisión de Becas de Doctorado, receptará la información documental de los postulantes de acuerdo a los plazos que establezca, verificará el cumplimiento de requisitos establecidos en el numeral II o III del presente documento, analizará las evidencias y seleccionará a los posibles beneficiarios de la ayuda institucional, a quienes se les convocará a una entrevista de rigor.
Art. 6.- La Comisión de Becas de Doctorado, luego de la entrevista, determinará los seleccionados para apoyo institucional, así como los términos y montos del beneficio a otorgarse. Para el efecto se tomará en cuenta la relación de los estudios de doctorado o postdoctorado de cada seleccionado con el cumplimiento de las aspiraciones del sistema de desarrollo institucional y de Facultades y Escuelas, las necesidades del potencial científico de la UISEK y los recursos financieros puestos a disposición del programa en el presupuesto anual.
La Comisión de Becas de Doctorado, podrá solicitar documentación adicional, así como establecer algún otro procedimiento de valoración. Considerará como parámetro de evaluación los resultados del desempeño académico del solicitante.
La UISEK se reserva el derecho de no apoyar estudios de doctorado de programas que no respondan a los objetivos y estrategias institucionales, o que el programa no cumpla con lo requerido en la normativa vigente.
El monto de beneficio a otorgarse como apoyo institucional, no podrá superar a lo largo del tiempo de estudio el monto acumulado, por becario-docente, de US$12,000 para sus estudios de doctorado.
Art. 7.- Los resultados serán puestos en conocimiento de Consejo Universitario Superior para su aprobación final.
Art. 8.- La Comisión de Becas de Doctorado a través de su secretaría, notificará y publicará los resultados finales del proceso de selección en la página web institucional, y se realizará el respectivo convenio de otorgamiento de beca para la firma de las partes.
Art. 9.- Toda ayuda que se genere motivo de este Programa está sujeta a compensación en tiempo de servicio; y, a devolución de valores en caso de incumplimiento del objeto para el que fue entregado la ayuda o salida de la institución por parte del beneficiario, lo cual estará claramente establecido en el respectivo convenio de otorgamiento de beca
Art. 10.- Aquellos docentes que se encuentren disfrutando de algún tipo de ayuda externa a la UISEK para la realización de sus estudios de doctorado, no podrán participar en la presente convocatoria.
En el caso de estar disfrutando de la beca doctoral, adjuntar la siguiente información para su continuación:
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